Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Gonzalez Reales Rigoberto·Demandado Instituto Municipal De Recreacion Y Deportes Del Municipio De San Estanislao De Kotska-Imder

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Honorarios Adeudados Durante El Periodo De Vinculación A La Entidad En Calidad De Contratista Por Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos derivados de los contratos de prestación de servicios que celebren las entidades estatales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena (Bolívar).

La controversia se suscita entre los Despachos por demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, en contra del Instituto Municipal de Recreación y Deportes del municipio de San Estanislao de Kostka (Bolívar), a través de la cual solicita que se libre mandamiento de pago de unos valores, referidos en escrito de demanda, por concepto de honorarios derivados del contrato de prestación de servicios entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios con la finalidad de que el contratista brindara apoyo a las actividades de la entidad.

El Instituto Municipal es una entidad pública, por lo que se cumple la regla contenida en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA en razón a que se trata de un contrato estatal donde una de sus partes es una entidad pública y el objeto de la demanda es que se ordene al Instituto Municipal de Recreación y Deportes pagar unos honorarios en favor del contratista.

De tal forma que el proceso de la referencia se ajusta a lo descrito en la parte final del artículo 104.6 del CPACA: se trata de un proceso ejecutivo derivado del posible incumplimiento de un contrato estatal.

Así las cosas, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso-administrativa que considera es la competente para conocer de los procesos ejecutivos mediante los cuales un contratista del Estado pretende obtener el pago de los honorarios profesionales que le adeude la administración.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cuarto Administrativo de Cartagena (Bolívar) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena y Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo de Cartagena, en el sentido de DECLARAR Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo de Cartagena (Bolívar) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Rigoberto González Reales en contra del Instituto Municipal de Recreación y Deportes del municipio de San Estanislao de Kostka (Bolívar).
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5334 al Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo de Cartagena (Bolívar) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.